Micelio

Artículo 2

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En la determinación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, se incluirá un porcentaje de aquella producción que los ingenios deban entregar a los cañicultores o a terceros; en virtud de contratos en los cuales se pacten pagos en especie. Los ingenios quedan obligados a retener y entregar al Idema y a nombre de los beneficiarios de dichos contratos. Las cantidades o porcentajes que se les señalen, los cuales no podrán ser inferiores a las proporciones de las necesidades requeridas para un amplio abastecimiento del consumo nacional, en relación con la producción total nacional de azúcar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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