°. Adiciónense los siguientes
s Transitorios al Artículo 2.12.3.6.3 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "
1. Para los efectos del
del Artículo 2.12.3.16.3, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley 549 de 1999, las entidades territoriales que durante la vigencia 2020 hayan enviado por lo menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL, podrán solicitar hasta el 10% del desahorro del sector Propósito General del FONPET. A su vez, las entidades territoriales que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido cálculo actuarial aprobado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por no cumplir los estándares de calidad en la información, podrán solicitar hasta el 10% de este desahorro, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL durante la vigencia 2020. En ambas situaciones, siempre y cuando, cumplan con el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional (100%) y los demás requisitos habilitantes.
2. Las entidades territoriales que no hayan cumplido con el suministro de información al Programa PASIVOCOL, con corte a 31 de diciembre de la vigencia 2020, y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del FONPET para el pago de sus obligaciones pensionales, únicamente durante la vigencia 2021".
s Transitorios 1 y 2 ) Artículo 2.12.3.6.3. DECRETO 1068 de 2015