Micelio

Artículo 3

º Actuarán Como Asesores Permanentes De La Comisión, La Dirección General De Hidrocarburos Y La Oficina De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 566 de 1985 · Por la cual se crea una comisión de protección a la ingeniería y a la industria colombiana en el área de hidrocarburos y sus derivados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Actuarán como asesores permanentes de la Comisión, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía. Además recibirá asesoría de la empresa privada a través de los representantes de las siguientes agremiaciones: La Sociedad Colombiana de Ingenieros. La Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos. La Asociación Nacional de Industriales La Federación Nacional de Industrias Metalúrgicas. La Asociación de Ingenieros Constructores Colombianas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 566 de 1985