° A partir del mismo día 1° de marzo de 1931, los empleados dependientes del Ministerio de Guerra que en seguida se expresan devengarán los siguientes sueldos mensuales: El Cartero del Despacho del Ministro $ 40 Departamento número
Secretaría. Un Chofer de camión 70 Dos Mecanógrafos Registradores, a $ 70 cada uno 140 Un Cartero primero 40 Un Cartero segundo 30 Sueldos de Retiro. Un Cajero Contador 170 Culto. Un Capellán General del Ejército 80 Archivo. Un Jefe del Archivo General del Ejército 200 Un Ayudante del Archivo 110 Departamento número
Estado Mayor General. Un Portero 60 Departamento número 4. Material de Guerra. Un Tenedor de Libros del depósito de vestuario 80 Un Embarcador 80 Cuatro Empacadores, a $ 36 cada uno 144 Departamento número 5. Higiene. Un Mayordomo 60 Un Jefe de pesebreras 50 Sección de Contabilidad y Pagaduría. Un Jefe de Sección 280 Un Mecanógrafo Ayudante 80 Un Contador Pagador 220 Un Tenedor de Libros 140 Un Mecanógrafo, revisor de cuentas 90 Tres Ayudantes, a $ 80 cada uno 240 Un Registrador 60 Escuela Militar de Aviación. Un Escribiente 60 Dos Mecánicos primeros, a $ 100 cada uno 200 Tres Mecánicos segundos, a $ 80 cada uno 240 Tres Mecánicos terceros, a $ 60 cada uno 180 Cuatro Mecánicos cuartos, a $ 36 cada uno 144 Un Chofer 70 Un Zapatero 45 Un Mayordomo 36 Escuela Militar de Cadetes. Un Escribiente 60 Un Chofer 60 Un Ecónomo 54