ARTICULO 126 . REGISTROS ESTADISTICOS. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, llevará un cuidadoso registro estadístico disciplinario por lo menos sobre las faltas cometidas por sus miembros, las investigaciones iniciadas y culminadas, las sanciones impuestas y las prescripciones decretadas. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, pasará un informe anual sobre la situación disciplinaria del Instituto a la Procuraduría General de la Nación, para ser estudiada y evaluada por ésta y conjuntamente con los organismos competentes formular políticas de mejoramiento disciplinario.
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 126
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.