º . Se adiciona el artículo 3º del Decreto 573 de 2002, con un inciso 3º de la siguiente forma: "El monto mínimo de capital o de aportes sociales mínimos señalados en el inciso anterior, estará conformado por la suma de las siguientes cuentas, una vez deducidas las pérdidas acumuladas
Capital o aportes pagados.
Reserva legal.
Prima de colocación de acciones.
Revalorización del patrimonio.
Utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio contable, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la última distribución, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas".
Como efecto de la adición de que trata el presente artículo, el inciso 3º del artículo 3º del Decreto 573 de 2002, quedará como inciso 4º.