Micelio

Artículo 1

Decreto 1599 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 573 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Se adiciona el artículo 3º del Decreto 573 de 2002, con un inciso 3º de la siguiente forma: "El monto mínimo de capital o de aportes sociales mínimos señalados en el inciso anterior, estará conformado por la suma de las siguientes cuentas, una vez deducidas las pérdidas acumuladas

1.

Capital o aportes pagados.

2.

Reserva legal.

3.

Prima de colocación de acciones.

4.

Revalorización del patrimonio.

5.

Utilidades no distribuidas correspondientes al último ejercicio contable, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la última distribución, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, siempre que la entidad no registre pérdidas acumuladas".

Parágrafo

Como efecto de la adición de que trata el presente artículo, el inciso 3º del artículo 3º del Decreto 573 de 2002, quedará como inciso 4º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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