Plazo. Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2015, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación de la presente Sección se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012.
(Decreto 0738 de 2013 artículo 8, modificado por el artículo 1° del Decreto 0018 de 2015)