Exceso de utilidades. Exención Inclúyese en las inversiones previstas en el
Parágrafo 1
del artículo 3º de la Ley 6º de 1973, la construcción, ampliación, o mejoras sustanciales de centros vacacionales o climáticos de descanso y recreación, campamentos, hospederías o albergues y similares, que hagan los empleadores para beneficio de sus trabajadores.