Micelio

Artículo 17

Decreto 1250 de 1974 · Por el cual se crea la Promotora del Vacaciones y Recreación Social (PRO-SOCIAL)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exceso de utilidades. Exención Inclúyese en las inversiones previstas en el

Parágrafo 1

del artículo 3º de la Ley 6º de 1973, la construcción, ampliación, o mejoras sustanciales de centros vacacionales o climáticos de descanso y recreación, campamentos, hospederías o albergues y similares, que hagan los empleadores para beneficio de sus trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1974