Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar a satisfacción de Ecopetrol, conforme con el Reglamento, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El cumplimiento de este requisito es una condición necesaria para la presentación de aceptaciones para la adquisición de las Acciones. Los comisionistas de bolsa y demás entidades a través de los cuales se presenten las aceptaciones deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que las modifiquen, complementen o deroguen.
Decreto 2305 de 2016 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2305 de 2016 · por el cual se aprueba el posee en Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol S. A. la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.