Micelio

Artículo 1.6.4.1.4

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses. Corresponde al Subdirector Operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o a los Jefes de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o a los Jefes de Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Secciona! competente, certificar, dentro de los diez (1O) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el funcionario sustanciador, el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado, la actualización de las sanciones, si el valor cancelado corresponde a lo legalmente establecido para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según corresponda, y si el solicitante realizó el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente a los años gravables 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y se encontrare vencida la obligación.

Igualmente certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 201O de 2019, y el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020, y si a catorce (14) de septiembre de 2021 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.4.1.4. Competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses. Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al Jefe del Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el funcionario sustanciador, el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado, la actualización de las sanciones, si el valor cancelado corresponde a lo legalmente establecido para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según corresponda, y si el solicitante realizó el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y se encontrare vencida la obligación.

Igualmente certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 70 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 10 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 Y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55,56 Y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, y si a veintisiete (27) de diciembre de 2019 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.4.1.4. Competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses. Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al Jefe del Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el funcionario sustanciador, el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado, la actualización de las sanciones, si el valor cancelado corresponde a lo legalmente establecido para acceder a la conciliación o terminación por mutuo acuerdo, según corresponda, y si el solicitante realizó el pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto y se encontrare vencida la obligación.

Igualmente certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y si a 28 de diciembre de 2018 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.4.1.4. Competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses. Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas o al jefe del Grupo de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud hecha por el funcionario sustanciador, certificar el pago de las sumas canceladas para acogerse al bene­ficio y si el valor corresponde a lo legalmente debido, el monto de los intereses generados sobre el mayor valor del impuesto propuesto o determinado y las sanciones actualizadas.

Igualmente, certificará si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 o los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y si a 29 de diciembre de 2016 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

El responsable del cumplimiento del término previsto en el inciso anterior, será del Director de la Dirección Seccional competente, quien deberá garantizar que las áreas de recaudo y cobranzas entreguen dentro del término referido la certificación mencionada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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