Micelio

Artículo 3

º

Decreto 971 de 1996 · por el cual se crea la Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La medalla será conferida a militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros, que por sus meritorios servicios prestados a la Escuela Militar de Cadetes, se hagan acreedores a ella.

Parágrafo

Requisitos para su otorgamiento

a)

Oficiales de Planta - Para oficiales generales o de insignia que hayan ocupado el cargo de Director o Subdirector del Instituto. - Oficiales superiores o subalternos, con permanencia mínima de dos (2) años continuos o discontinuos, como oficiales de planta del Instituto y que cumplan las siguientes condiciones: - Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en "C" - Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años. - Que sobresalgan por sus servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. y hayan observado conducta y disciplina intachables.

b)

Suboficiales de Planta - Que tengan permanencia mínima de dos (2) años como suboficial de planta del Instituto. - Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3) con todos los indicadores mínimo en "C" - Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años. - Que hayan observado conducta y disciplina intachables. - Que sobresalgan por su trabajo, consagración y servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. - Que se hayan desempeñado como instructores en forma sobresaliente, contribuyendo a la formación de los futuros oficiales.

c)

Empleados públicos de Planta en la Escuela Militar y que cumplan las siguientes condiciones: - Que hayan sobresalido en el desempeño de su cargo. - Permanencia mínima de tres (3) años como empleado público de planta del Instituto. - Que durante los tres (3) últimos años no hayan sufrido sanción disciplinaria, ni hayan sido clasificados en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.

d)

Militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros considerados para el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, en reconocimiento a la importante labor cumplida o con el fin de estrechar vínculos de amistad con personal de países amigos.

e)

Unidades militares A las unidades militares nacionales o extranjeras que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma Máter y en la proyección histórica de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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