º. La medalla será conferida a militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros, que por sus meritorios servicios prestados a la Escuela Militar de Cadetes, se hagan acreedores a ella.
Requisitos para su otorgamiento
Oficiales de Planta - Para oficiales generales o de insignia que hayan ocupado el cargo de Director o Subdirector del Instituto. - Oficiales superiores o subalternos, con permanencia mínima de dos (2) años continuos o discontinuos, como oficiales de planta del Instituto y que cumplan las siguientes condiciones: - Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3), con todos los indicadores mínimo en "C" - Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años. - Que sobresalgan por sus servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. y hayan observado conducta y disciplina intachables.
Suboficiales de Planta - Que tengan permanencia mínima de dos (2) años como suboficial de planta del Instituto. - Que en las últimas tres (3) evaluaciones anuales hayan obtenido una clasificación no inferior a lista número tres (3) con todos los indicadores mínimo en "C" - Que no hayan sido sancionados durante los últimos (3) años. - Que hayan observado conducta y disciplina intachables. - Que sobresalgan por su trabajo, consagración y servicios distinguidos a la Escuela Militar de Cadetes. - Que se hayan desempeñado como instructores en forma sobresaliente, contribuyendo a la formación de los futuros oficiales.
Empleados públicos de Planta en la Escuela Militar y que cumplan las siguientes condiciones: - Que hayan sobresalido en el desempeño de su cargo. - Permanencia mínima de tres (3) años como empleado público de planta del Instituto. - Que durante los tres (3) últimos años no hayan sufrido sanción disciplinaria, ni hayan sido clasificados en el mismo lapso en lista inferior a dos (2), de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
Militares, eclesiásticos y civiles nacionales o extranjeros considerados para el efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, en reconocimiento a la importante labor cumplida o con el fin de estrechar vínculos de amistad con personal de países amigos.
Unidades militares A las unidades militares nacionales o extranjeras que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma Máter y en la proyección histórica de la misma.