Articulo 92 . Si las pruebas aportadas por el reclamante demuestran que evidentemente se incurrió en el error denunciado, el Director Ejecutivo de la Corporación fijara la cuota de amortización con que provisionalmente debe atender su obligación el interesado, de acuerdo con el probable monto en que ha de quedar definida la contribución, mientras se expide la correspondiente resolución motivadora, pues el reclamo, al contrario del recurso de reposición, no confiere al interesado la facultad de suspender el pago de la contribución a su cargo. El Director Ejecutivo de la Corporación podrá delegar esta función en sus subalternos.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 92
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.