° Condiciones. Los socios, el representante legal y los gerentes de sociedades constituidas para realizar actuaciones de intermediación aduanera, deberán cumplir las siguientes condiciones
No estar incurso en las inhabilidades contempladas en el artículo 14 del Código de Comercio.
No haber sido objeto de sanciones, durante los últimos cinco (5) años, por infracciones al Estatuto Penal Aduanero, al Estatuto de Estupefacientes o al Régimen Cambiario; ni, durante el mismo lapso, haber sido objeto de sanción de destitución en procesos disciplinarios como funcionario de la Dirección General de Aduanas, de la Superintendencia de Control de Cambios o del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX.
Por el mismo término del numeral anterior, no haber sido sancionado por la Dirección General de Aduanas por su desempeño como empleado, tramitador, dependiente o auxiliar en entidades inscritas para realizar actuaciones de intermediación aduanera. Este requisito se hace extensivo a los socios, gerentes y representantes legales que ingresen con posterioridad a la inscripción de la sociedad ante la Dirección General de Aduanas.
No ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil, de funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Aduanas.
No encontrarse inscrito en el Instituto Nacional del Transporte como transportador en el ramo de carga.