Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1344 de 1995 · por el cual se ordena la Publicación del proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Director del Departamento Nacional de Planeación, José Antonio Ocampo Gaviria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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