Micelio

Artículo 7

Cuando Para El Ejercicio De Un Cargo Se Requiera De Título O Aprobación De Estudios De Educación Superior En Las Modalidades De Formación Universitaria, Tecnológica, Especialización Tecnológica O Técnica Profesional, Al Elaborar El Respectivo Manual De Funciones Y Requisitos, Las Entidades Determinarán Las Disciplinas Académicas Que Estén Directamente Relacionadas Con Las Funciones Propias Del Empleo

Decreto 2712 de 1988 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 2759 y 1577 de 1979, que establecen los Manuales Generales de Funciones y de Requisitos Mínimos para los empleos de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera de título o aprobación de estudios de educación superior en las modalidades de formación universitaria, tecnológica, especialización tecnológica o técnica profesional, al elaborar el respectivo manual de funciones y requisitos, las entidades determinarán las disciplinas académicas que estén directamente relacionadas con las funciones propias del empleo. Cuando un cargo requiera para su desempeño diploma de educación media vocacional o de bachiller, en el Manual Específico, se deberá establecer el tipo de formación de este nivel de estudios. En el caso que no se especifique dicha formación, se entenderá que se refiere a cualquier modalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2712 de 1988