Artículo once. Denomínanse Federaciones Deportivas Nacionales las organizaciones colombianas formadas por Ligas Deportivas reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sin ánimo de lucro, cuyas finalidades sean la promoción del deporte como medio de obtener una mejor formación de la juventud y el pueblo colombiano y su sana recreación.
En aquellos deportes que a juicio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte no sea posible o conveniente, la constitución de Ligas Deportivas Seccionales, la Federación podrá estar integrada por clubes deportivos.
Las Federaciones constituidas por Ligas podrán también reconocer clubes de aquellas regiones del país donde no se puedan formar Ligas y autorizar su participación en campeonatos, pero estos clubes no tendrán derecho a voto en las Asambleas.