Micelio

Artículo 11

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Denomínanse Federaciones Deportivas Nacionales las organizaciones colombianas formadas por Ligas Deportivas reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sin ánimo de lucro, cuyas finalidades sean la promoción del deporte como medio de obtener una mejor formación de la juventud y el pueblo colombiano y su sana recreación.

Parágrafo 1

En aquellos deportes que a juicio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte no sea posible o conveniente, la constitución de Ligas Deportivas Seccionales, la Federación podrá estar integrada por clubes deportivos.

Parágrafo 2

Las Federaciones constituidas por Ligas podrán también reconocer clubes de aquellas regiones del país donde no se puedan formar Ligas y autorizar su participación en campeonatos, pero estos clubes no tendrán derecho a voto en las Asambleas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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