Micelio

Artículo 7

Impuestos A Las Ventas En Los Contratos De Entidades Públicas Celebrados Antes Del 1° De Enero De 1993

Decreto 180 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Impuestos a las ventas en los contratos de entidades públicas celebrados antes del 1° de enero de 1993. Los contratos celebrados con entidades públicas, cuya resolución de adjudicación sea anterior al 1° de enero de 1993, continuarán sometidos al tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes a partir de la fecha de su modificación o prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1993