° Impuestos a las ventas en los contratos de entidades públicas celebrados antes del 1° de enero de 1993. Los contratos celebrados con entidades públicas, cuya resolución de adjudicación sea anterior al 1° de enero de 1993, continuarán sometidos al tratamiento en materia del impuesto sobre las ventas que les correspondía con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones vigentes a partir de la fecha de su modificación o prórroga.
Decreto 180 de 1993 →Vigente
Artículo 7
Impuestos A Las Ventas En Los Contratos De Entidades Públicas Celebrados Antes Del 1° De Enero De 1993
Decreto 180 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.