FORMA DE IMPONER EL CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS. El cierre será impuesto mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria que tenga la competencia para expedir la licencia, autorización o permiso al establecimiento respectivo.
A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga el cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación, o establecimiento, salvo lo necesario para evitar el deterioro de los equipos, o para la conservación del inmueble. Si el cierre es parcial no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o sección cerrada, salvo la necesaria para evitar el deterioro de las equipos o para la conservación del inmueble.
El cierre implica que no podrán venderse los productos que en el establecimiento o edificación se elaboren.