Micelio

Artículo 149

Decreto 2257 de 1986 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FORMA DE IMPONER EL CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS. El cierre será impuesto mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria que tenga la competencia para expedir la licencia, autorización o permiso al establecimiento respectivo.

Parágrafo 1

A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga el cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en la edificación, o establecimiento, salvo lo necesario para evitar el deterioro de los equipos, o para la conservación del inmueble. Si el cierre es parcial no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o sección cerrada, salvo la necesaria para evitar el deterioro de las equipos o para la conservación del inmueble.

Parágrafo 2

El cierre implica que no podrán venderse los productos que en el establecimiento o edificación se elaboren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1986