Artículo primero. Los Almacénes Generales de Depósito que operan en el país, solo podrán recibir productos agrícolas y sus derivados en depósito a personas naturales o jurídicas que estén autorizadas para el efecto por el Ministerio de agricultura.
Decreto 1226 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1226 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.