° El citado Cajero Almacenista responderá de todos los bienes que se le entreguen para su guarda o custodia; recibirá los dineros indispensables para los pagos que debe verificar de acuerdo con las órdenes e instrucciones que le comunique el respectivo superior; rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de esos pagos, y prestará antes de posesionarse, la fianza legal necesaria por la cuantía que fije el Contralor General.
Artículo 2
El Citado Cajero Almacenista Responderá De Todos Los Bienes Que Se Le Entreguen Para Su Guarda O Custodia; Recibirá Los Dineros Indispensables Para Los Pagos Que Debe Verificar De Acuerdo Con Las Órdenes E Instrucciones Que Le Comunique El Respectivo Superior; Rendirá A La Contraloría General De La República La Cuenta Comprobada De Esos Pagos, Y Prestará Antes De Posesionarse, La Fianza Legal Necesaria Por La Cuantía Que Fije El Contralor General
Decreto 771 de 1930 · Por el cual se establece un puesto y se hace un nombramiento
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.