Micelio

Artículo 1

Concédanse Al Administrador De La Aduana De Buenaventura Las Siguientes Autorizaciones: 1ª Para Reorganizarse, De La Manera Que Estime Más Conveniente, Los Servicios De Aduana, Resguardos, Muelle Y Boyas; 2ª Para Proveerse De Los Empleados Supermercados Que Necesite El Mejor Servicio De La Asuana, Resguardos Y Muelle, Y Fijarles Sobresueldos A Los Empleados Que Hoy Funcionan; 3ª Para Hacer Las Promociones, Remociones Y Cambios De Personal Subalterno, Cuando Así Lo Exija La Mejor Administración, Y 4ª Para Adquirir Por Compra O Arrendamiento Un Remolcador, Lanchas, Grúas, Y Demás Elementos Necesarios Al Mejor Y Más Rápido Servicio, Así Como Para Dotar Las Oficinas De La Aduana Y Sus Dependencias, De Los Muebles Y Útiles Necesarios

Decreto 2143 de 1926 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 15 del corriente año, para solucionar la difícil situación que confronta el puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Concédanse al Administrador de la Aduana de Buenaventura las siguientes autorizaciones: 1ª Para reorganizarse, de la manera que estime más conveniente, los servicios de aduana, resguardos, muelle y boyas; 2ª Para proveerse de los empleados supermercados que necesite el mejor servicio de la asuana, resguardos y muelle, y fijarles sobresueldos a los empleados que hoy funcionan; 3ª Para hacer las promociones, remociones y cambios de personal subalterno, cuando así lo exija la mejor administración, y 4ª Para adquirir por compra o arrendamiento un remolcador, lanchas, grúas, y demás elementos necesarios al mejor y más rápido servicio, así como para dotar las oficinas de la Aduana y sus dependencias, de los muebles y útiles necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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