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Artículo 2.2.9.6.111

Factor De Costo De Oportunidad (Fop)

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factor de Costo de Oportunidad (FOP). El factor de costo de oportunidad toma en cuenta si el usuario del agua se encuentra haciendo un uso consuntivo o no consuntivo, generando costos de oportunidad para los demás usuarios aguas abajo. El valor del factor de costo de oportunidad se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

Dónde:

Factor de Costo de Oportunidad

Volumen de agua concesionada o captada durante el periodo de cobro.

Volumen de agua vertido a la misma cuenca o unidad hidrológica de análisis durante el período de cobro.

Parágrafo 1

El factor de costo de oportunidad no podrá tomar un valor inferior a 0.1 ni mayor a 1.

Parágrafo 2

En el caso que el sujeto pasivo no presente el reporte con información sobre el volumen de agua captada y vertida, el factor de costo de oportunidad tomará el valor de 1.

(Decreto 155 de 2004, artículo 11)

compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dónde:

VP: Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el período de cobro que determine la autoridad ambiental, expresado en pesos.

TU: Es la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

V: Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).

Factor de costo de oportunidad, adimensional.

Parágrafo 1

La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) se determinará de la siguiente manera:

a)

Para el año 2006 corresponderá al valor de la Tarifa Mínima (TM) estimada para dicho año, conforme a lo establecido en la Resolución 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la sustituya o modifique;

b)

Para el período comprendido entre los años 2007 y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Dónde:

TUt = Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización del agua.

Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m

Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión:

Dónde:

n = 2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual.

Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).

Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para el año correspondiente;

c)

A partir del año 2017, la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU) corresponderá al valor de la Tarifa de la Tasa por Utilización de Agua (TUA).

Parágrafo 2

En los casos que el sujeto pasivo no presente los reportes sobre los volúmenes de agua captada, el cobro se realizará por el caudal concesionado y la autoridad ambiental para efectos de aplicar la fórmula contenida en el presente artículo en lo referente al volumen de agua, deberá aplicar la siguiente expresión:

V = Q * 86.4 * T

Dónde:

V: Volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen concesionado en el período de cobro y expresado en metros cúbicos.

T: Número de días del período de cobro.

Q: Caudal concesionado expresado en litros por segundo (lts/sg).

86.4: Factor de conversión de litros/seg a m3/día.

(Decreto 155 de 2004, artículo 12 modificado por el Decreto 4742 de 2005, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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