La presente ley será de aplicación para:
Los jóvenes que alcanzaron la mayoría de edad mientras se encontraban bajo protección del ICBF, cuya ubicación en un medio familiar no fue posible, hasta los 28 años.
Los jóvenes próximos a egresar del sistema de protección, que cuentan con declaratoria de adaptabilidad y que no han sido ubicados en un medio familiar, sin desconocer los beneficios con los que cuentan quienes hacen parte de algún programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o que han sido beneficiados con alguna priorización de la oferta estatal.
Las personas mayores de 18 años con discapacidad con mayor dependencia funcional y restricción en la participación que requieren apoyos extensos o generalizados que continúan bajo protección del ICBF y que, según reglamentación del Instituto, podrán acceder al programa bajo ciertas condiciones.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará facultado para ampliar la edad de los beneficiarios de esta ley, de acuerdo con los requisitos definidos por la misma entidad.
Los jóvenes señalados en el presente artículo podrán de manera libre y voluntaria acogerse o no a lo que se establezca por medio de esta ley, sin que ello implique en ningún caso la pérdida de su derecho, salvo por lo estipulado en el parágrafo del artículo 9° del Título III de la presente ley.