Decreto 3447 de 1949 · por el cual se amplía el período de algunos de los libros de Registro de Propiedad Intelectual.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Amplíase por dos años más el período de los libros 2, 3, 4 y 9 que debe llevar el Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, a partir de la fecha en que habrían dejado de estar en vigencia.
Parágrafo
Copia de este Decreto se adherirá a cada uno de los libros mencionados. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.