Art. 22. Créanse los siguientes Juzgados Superiores:
Uno en el Distrito Judicial del Cauca, que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero. El Juzgado que actualmente existe se llamará 1.°;
Uno en el Distrito Judicial de Boyacá, que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. El Juzgado que actualmente existe se denominará 1,°;
Uno en el Distrito Judicial del Tolima, que se denominará 2°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. El Juzgado que actualmente existe se llamará 1.°;
Uno en el Distrito Judicial de Santander, que se denominará 2.°, son un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. El Juzgado que actualmente funciona se llamará 1.°