Micelio

Artículo 22

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. Créanse los siguientes Juzgados Superiores:

a)

Uno en el Distrito Judicial del Cauca, que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero. El Juzgado que actualmente existe se llamará 1.°;

b)

Uno en el Distrito Judicial de Boyacá, que se denominará 2.°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. El Juzgado que actualmente existe se denominará 1,°;

c)

Uno en el Distrito Judicial del Tolima, que se denominará 2°, con un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. El Juzgado que actualmente existe se llamará 1.°;

d)

Uno en el Distrito Judicial de Santander, que se denominará 2.°, son un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente. El Juzgado que actualmente funciona se llamará 1.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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