Micelio

Artículo 2.14.7.3.5

Decisión De Fondo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decisión de fondo. Culminado el trámite anterior, dentro de los treinta (30) días siguientes, el Consejo Directivo de la autoridad de tierras expedirá el acto administrativo que constituya, reestructure, saneé o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva. El acto administrativo que culmine los procedimientos de constitución, ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas mediante la adquisición de tierras de propiedad privada, constituye título traslaticio de dominio y una vez inscrito en el registro de instrumentos públicos los bienes inmuebles rurales del caso habrán salido del patrimonio de la autoridad de tierras.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.14.7.3.5. Rendición del Estudio. Con base en la actuación anterior, el Instituto elaborará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su culminación, el estudio de que trata el artículo 2.14.7.2.3. y el plano correspondiente.

Al estudio se agregará una copia del informe rendido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionado con el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, cuando se trate de los procedimientos de ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

(Decreto número 2164 de 1995, artículo 11)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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