Decisión de fondo. Culminado el trámite anterior, dentro de los treinta (30) días siguientes, el Consejo Directivo de la autoridad de tierras expedirá el acto administrativo que constituya, reestructure, saneé o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva. El acto administrativo que culmine los procedimientos de constitución, ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos indígenas mediante la adquisición de tierras de propiedad privada, constituye título traslaticio de dominio y una vez inscrito en el registro de instrumentos públicos los bienes inmuebles rurales del caso habrán salido del patrimonio de la autoridad de tierras.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.7.3.5. Rendición del Estudio. Con base en la actuación anterior, el Instituto elaborará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su culminación, el estudio de que trata el artículo 2.14.7.2.3. y el plano correspondiente.
Al estudio se agregará una copia del informe rendido por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible relacionado con el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, cuando se trate de los procedimientos de ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
(Decreto número 2164 de 1995, artículo 11)
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