Micelio

Artículo 1

Apruébase El Decreto Número 123 De 4 De Febrero De 1952 "sobre Liquidación Del Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1952", Expedido Por El Señor Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, Con Un Cómputo Liquido De $ 38

Decreto 1270 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto número 606 de 3 de marzo del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Decreto número 123 de 4 de febrero de 1952 "Sobre liquidación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1952", expedido por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, con un cómputo liquido de $ 38.031.799.08, con las siguientes modificaciones que deberán introducirse por el Ejecutivo Departamental mediante decreto especial que debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional, como condición previa para que el presupuesto pueda ejecutarse

a)

Acreditar en el presupuesto de rentas el numeral 11 "Tabaco", con la suma de $ 320.000.00 Suma el crédito a las rentas $ 320.000.00

b)

Contracreditar en el presupuesto de rentas el numeral 12 "cigarrillos extranjeros" con la suma de $ 100.000.00

c)

Contracreditar en el mismo presupuesto de rentas, el numeral 25 "Producto de medio centavo sobre consumo de cada cajetilla de cigarrillos nacionales" con la suma de 320.000.00 Suman los contracréditos a las rentas $ 420.000.00

d)

Acreditar el artículo 202, Capítulo 56 " Deuda externa" del presupuesto de gastos con la suma de $ 95.654.08 Suman el crédito a los gastos` $ 95.654.08

e)

Contracreditar en el presupuesto de gastos, apropiaciones menos urgentes o susceptibles de ser diferidas, a juicio del Gobernador, por la suma de $ 195.654.08 Suman los contracréditos a los gastos $ 195.654.08

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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