Las instituciones educativas de educación preescolar, básica y media de carácter público y privado en el marco de su autonomía podrán desarrollar estrategias que tengan como fin la sensibilización, con enfoque preventivo y predictivo a docentes, y cuerpo administrativo, con el fin de brindarles herramientas que les permitan identificar factores de riesgo, signos y síntomas de las enfermedades y/o trastornos mentales y problemas psicosociales, así como el consumo abusivo de sustancias psicoactivas, señalando las rutas de atención de las diversas autoridades competentes y favoreciendo a la consolidación de entornos protectores en el ámbito escolar.
El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación nacional o quienes hagan sus veces, articularán las estrategias pedagógicas que trata la presente ley y en armonización con las estrategias de prevención de abuso sexual infantil y todo tipo de violencias contra menores, con las entidades de educación de los distintos niveles, para promover la promoción y prevención como la participación comunitaria y la reducción de factores de riesgo en el ámbito escolar tales como estigmatización y/o fenómenos de exclusión o matoneo.