Micelio

Artículo 16

Soberanía Alimentaria Y Economía Propias

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado, en coordinación con las autoridades y organizaciones indígenas del orden nacional y local, garantizará la conservación y fortalecimiento de prácticas que promuevan la seguridad y soberanía alimentaría para la niñez, juventud y sus familias, asegurando las condiciones que permitan la producción de alimentos propios y eliminando las barreras que limiten su participación como proveedores directos, a través de estrategias de inclusión y promoción de compras locales. Para tal fin, el Gobierno Nacional impulsará acciones de promoción y cuido y cuidado a las tejedoras de vida, antes, durante y después de la concepción, como acto de soberanía alimentaria, para la recuperación de la memoria y prácticas alimentarias tradicionales, el fortalecimiento de las técnicas de conservación, protección y uso sostenible de las semillas silvestres y nativas, como base de las economías propias y de la autonomía alimentaria de los pueblos indígenas en sus territorios y territorialidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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