El Estado, en coordinación con las autoridades y organizaciones indígenas del orden nacional y local, garantizará la conservación y fortalecimiento de prácticas que promuevan la seguridad y soberanía alimentaría para la niñez, juventud y sus familias, asegurando las condiciones que permitan la producción de alimentos propios y eliminando las barreras que limiten su participación como proveedores directos, a través de estrategias de inclusión y promoción de compras locales. Para tal fin, el Gobierno Nacional impulsará acciones de promoción y cuido y cuidado a las tejedoras de vida, antes, durante y después de la concepción, como acto de soberanía alimentaria, para la recuperación de la memoria y prácticas alimentarias tradicionales, el fortalecimiento de las técnicas de conservación, protección y uso sostenible de las semillas silvestres y nativas, como base de las economías propias y de la autonomía alimentaria de los pueblos indígenas en sus territorios y territorialidades.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 16
Soberanía Alimentaria Y Economía Propias
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.