Art. 27. El arrendamiento de las rentas, impuestos y contribuciones del Departamento de Panamá se hará de acuerdo con las disposiciones que dicte el Gobierno, pudiendo éste disponer que se verifique en la ciudad de Panamá, ó en la capital de la República, según convenga á los intereses fiscales. En el último caso es indispensable la previa licitación en la ciudad de Panamá.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 27
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.