Articulo 250. Escrutinio. Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados suscribirán un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones. Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita. El escrutinio general será realizado en audiencia pública en el auditorio de la Procuraduría General de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. En esta sesión participarán, por lo menos, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien hará el conteo de votos y dos testigos seleccionados por los representantes de los empleados de carrera de la entidad. Del escrutinio general se dejará constancia escrita con la anotación de las planchas ganadoras. Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos. TÍTULO XV CAPACITACIÓN DE LOS SERVIDORES DE LA ENTIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 262 de 2000 →Vigente
Artículo 250
Escrutinio
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.