Micelio

Artículo 2

Decreto 2320 de 1952 · por el cual se dictan normas sobre los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para que los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria puedan matricular a un alumno, éste reunirá, además de los certificados de estudios y de salud, las siguientes condiciones

a)

No tener una edad inferior a diez y seis años (16), comprobada con la correspondiente partida de bautismo;

b)

Que se encuentre trabajando, lo que acreditará con el certificado del correspondiente patrón, entidad o persona a la que está prestando servicios el aspirante a matricula;

c)

Que la persona o entidad para la cual está trabajando certifique que el aspirante a matricula tiene libres de trabajo obligatorio las obras en que deberá concurrir al establecimiento en que desea matricularse;

d)

Que acredita su buena conducta moral y social, mediante certificado del mismo patrón o de dos personas de reconocida honorabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1952