Artículo segundo . Para que los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria puedan matricular a un alumno, éste reunirá, además de los certificados de estudios y de salud, las siguientes condiciones
No tener una edad inferior a diez y seis años (16), comprobada con la correspondiente partida de bautismo;
Que se encuentre trabajando, lo que acreditará con el certificado del correspondiente patrón, entidad o persona a la que está prestando servicios el aspirante a matricula;
Que la persona o entidad para la cual está trabajando certifique que el aspirante a matricula tiene libres de trabajo obligatorio las obras en que deberá concurrir al establecimiento en que desea matricularse;
Que acredita su buena conducta moral y social, mediante certificado del mismo patrón o de dos personas de reconocida honorabilidad.