Micelio

Artículo 2.3.2.1.3.4

Plazo Y Requisito De Los Organismos De Acción Comunal Para Registrarse En El Ruc

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo y requisito de los organismos de acción comunal para registrarse en el RUC. Todos los organismos de acción comunal deberán registrarse en el RUC en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, ingresando la siguiente información:

a)

Para registrarse en el RUC, como mínimo, se deben adjuntar los siguientes documentos:

1.

Acto administrativo de reconocimiento de personería jurídica.

2.

Actos administrativos de inscripción de dignatarios a partir del año 2016.

3.

Los demás documentos, como los estatutos, procesos de la comisión de con­vivencia y conciliación, actas de la mesa directiva, actas de las comisiones de trabajo, libro de afiliados, libro de actas, libro de tesorería, espacio para otros libros, libro de inventarios, certificado de cuenta bancaria, registro único tribu­tario actualizado con el código 9499, plan estratégico de desarrollo comunal, se podrán subir gradualmente.

Parágrafo 1

Los Organismos de Acción Comunal de 2º, 3º y 4º grado, sus afiliados son personas jurídicas, de tal manera que en este aspecto, el único dato que solicita el formulario es el código del RUC de sus organismos de acción comunal afiliadas, al igual que para las personas naturales el registro en el RUC es aceptado con un (1) afiliado, es decir, que para que inicie la inscripción, basta con que se suba al Registro un organismo afiliado, sin perjuicio de que gradualmente se continúen ingresando los demás afiliados.

Parágrafo 2

Los organismos de acción comunal tendrán un (1) año para registrar la totalidad de sus afiliados en la plataforma del Registro Único Comunal (RUC) contado a partir de la fecha de aprobación del número del Registro Único Comunal (RUC).

Parágrafo 3

Una vez habilitado el sistema de información comunal por parte del Ministerio del Interior, las Gobernaciones y las Alcaldías con funciones de inspección, vigilancia y control deberán actualizar la información de los organismos de acción comunal que tienen a su cargo en el aplicativo dispuesto para tal fin, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.

Parágrafo

Transitorio. Aquellos organismos de acción comunal que ya cuentan con su Registro Único Comunal, tendrán el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, para realizar el registro de la totalidad de sus afiliados en la plataforma del Registro Único Comunal (RUC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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