Micelio

Artículo 24

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Relación de las personas con derecho a la prestación de los servicios de salud. Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1689 de 1997, el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, previa autorización de la Junta Liquidadora, deberá presentar antes del 31 de octubre de 1998 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, una relación pormenorizada de las personas cuya prestación de los servicios de salud se encuentran a su cargo, al igual que los derechos que tienen adquiridos.

Parágrafo

Hasta tanto no se haga entrega al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la relación de que trata el presente artículo, el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y, exclusivamente, durante el proceso de liquidación de la Entidad, continuará prestando los servicios de salud a cargo del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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