Micelio

Artículo 55

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un tenedor en debida forma es aquel que ha recibido el instrumento bajo las siguientes condiciones:

1° De que es completo y regular en su forma exterior;

2° De que lo adquirió antes de haber pasado la fecha del vencimiento y sin noticia de que hubiera sido previamente rechazado, si fuere el caso;

3° De que lo tomó de buena fe y por un valor, y

4° De que a tiempo de negociarlo no tuvo noticia de ningún vicio en el instrumento o en el título de la persona que lo negoció.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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