Micelio

Artículo 8

Los Aspirantes Al Examen De Cultura General Consignarán En La Secretaría Del Ministerio O En La Respectiva Dirección De Educación Pública, En El Acto De Hacer Su Petición, La Cantidad De Diez Pesos ($ 10) Moneda Corriente, Como Derechos De Examen

Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los aspirantes al examen de cultura general consignarán en la Secretaría del Ministerio o en la respectiva Dirección de Educación Pública, en el acto de hacer su petición, la cantidad de diez pesos ($ 10) moneda corriente, como derechos de examen. Si se tratare de los comprendidos en el artículo anterior, la consignación será de veinte pesos ($ 20). Estas cantidades se destinarán exclusivamente al pago de los honorarios de los miembros del Consejo Examinador, conforme a la distribución que hagan el Ministerio o la Dirección de Educación, según el Caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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