°. Los aspirantes al examen de cultura general consignarán en la Secretaría del Ministerio o en la respectiva Dirección de Educación Pública, en el acto de hacer su petición, la cantidad de diez pesos ($ 10) moneda corriente, como derechos de examen. Si se tratare de los comprendidos en el artículo anterior, la consignación será de veinte pesos ($ 20). Estas cantidades se destinarán exclusivamente al pago de los honorarios de los miembros del Consejo Examinador, conforme a la distribución que hagan el Ministerio o la Dirección de Educación, según el Caso.
Decreto 1568 de 1934 →Vigente
Artículo 8
Los Aspirantes Al Examen De Cultura General Consignarán En La Secretaría Del Ministerio O En La Respectiva Dirección De Educación Pública, En El Acto De Hacer Su Petición, La Cantidad De Diez Pesos ($ 10) Moneda Corriente, Como Derechos De Examen
Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.