º . Los municipios o distritos que autoricen la sobretasa de que trata el artículo 29 de la Ley 105 de 1993 deberán abrir una cuenta especial en la que los distribuidores minoristas consignarán lo recaudado, con destino exclusivo al fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo.
Decreto 676 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 676 de 1994 · por el cual se reglamenta el articulo 29 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.