Las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, podrán afiliarse a la Caja de Vivienda Militar, previa aprobación en cada caso, de la Junta Directiva de ésta. Los afiliados de que trata el presente artículo deberán cumplir las obligaciones exigidas por las disposiciones de la Caja y tendrán derecho a la adjudicación de vivienda o préstamo, en las mismas condiciones previstas para los demás socios.
Es entendido que la prima de construcción prevista en el literal b) y el
del artículo 1º. De este Decreto no será reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional o por le Policía Nacional al personal del las entidades descentralizadas a que se refiere este artículo.