Micelio

Artículo 11

Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas Al Ministerio De Defensa Nacional, Podrán Afiliarse A La Caja De Vivienda Militar, Previa Aprobación En Cada Caso, De La Junta Directiva De Ésta

Decreto 2351 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 3073 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, podrán afiliarse a la Caja de Vivienda Militar, previa aprobación en cada caso, de la Junta Directiva de ésta. Los afiliados de que trata el presente artículo deberán cumplir las obligaciones exigidas por las disposiciones de la Caja y tendrán derecho a la adjudicación de vivienda o préstamo, en las mismas condiciones previstas para los demás socios.

Parágrafo

Es entendido que la prima de construcción prevista en el literal b) y el

Parágrafo

del artículo 1º. De este Decreto no será reconocida por el Ministerio de Defensa Nacional o por le Policía Nacional al personal del las entidades descentralizadas a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2351 de 1971