Micelio

Artículo 463

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia del recurso. Habrá recurso de casación en lo penal, contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito judicial, por los demás que tengan señalada, en la respectiva dispocisión, pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis años. Cuando el recurso verse exclusivamente sobre indemnización de perjuicios decretados en la sentencia, se lo procederá por violación de la ley sustantiva y si el interés para recurrir es o excede de doscientos mil pesos. En este caso no se tendrá en cuenta la Pena señalada en la disposición penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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