Desde el 20 de julio de 1958, las Comisiones Permanentes de la Cámaras Legislativas tendrán durante todo su periodo el siguiente personal:
Ley 3 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Ley 3 de 1958 · por la cual se organizan las Secretarías Generales de las honorables Cámaras Legislativas y sus dependencias; las Comisiones Constitucionales Permanentes; se crean los cargos necesarios y se fijan sus asignaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.