Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2012, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2013.
Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos y la tarifa de control fiscal, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.
Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.