Micelio

Artículo 22

Convenios De Transporte Marítimo

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convenios de transporte marítimo. Los convenios de transporte marítimo cuyas condiciones iniciales se hayan cumplido y subsistan al vencimiento de la autorización concedida conforme al artículo 20 del Decreto 2451 de 1986, podrá n ser objeto de nueva aprobación por el mismo lapso indicado en el referido artículo. Para este efecto ser suficiente que el armador colombiano, parte del convenio, presente a la Dirección General Marítima y Portuaria la solicitud correspondiente acompañada de la manifestación escrita de les otras partes contratantes en tal sentido por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento de la aprobación inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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