A partir de la vigencia de la Ley 6ª de 1945, y mientras no se hagan las designaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, se reconoce a los Jueces Municipales y de Circuito y a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el carácter de Jueces y Tribunales del Trabajo, respectivamente, para el sólo efecto de conocer, tramitar y decidir las controversias atribuidas a la jurisdicción especial del trabajo, por el procedimiento señalado en el artículo 3° de esta misma Ley.
Ley 75 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Ley 75 de 1945 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan disposiciones provisionales sobre jurisdicción y procedimiento del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.