Micelio

Artículo 18

Decreto 754 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada facultad o escuela habrá un Decano, quien será la máxima autoridad ejecutiva de ella, bajo la, dependencia del Director. Los Decanos serán de labre nombramiento y remoción del Consejo Directivo. Para ser Decano se requiere reunir dos de las siguientes condiciones

a)

Ser Oficial de las Fuerzas Militares en actividad o en retiro, o civil y, además poseer el título académico de la profesión correspondiente a la especialidad de la respectiva facultad o escuela.

b)

Ser profesor escalafonado de las Fuerzas Militares.

c)

Ser profesor universitario con un mínimo de cinco años de experiencias.

d)

Ser autor de un libro sobre materia de la respectiva profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 754 de 1982