Quien reciba el nombramiento en propiedad de un empleo judicial, para cuyo ejercicio se exigen condiciones de idoneidad, nacionalidad u otras, debe presentar al funcionario o corporación que hizo el nombramiento, el comprobante de que tiene las condiciones exigidas, con el objeto de obtener la confirmación de éste por medio de una resolución motivada, sin la cual no pueden tomar posesión el nombrado ni ejercer el puesto.
En el caso de que se trate de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si el Congreso está en receso dentro del indicado término, el comprobante debe presentarse al Gobierno para que por éste, con la firma del Presidente y del Ministro respectivo, se haga la referida confirmación.