º Para la prestación de la asistencia financiera de que trata el artículo 33 del Decreto-ley número 77 del 15 de enero de 1987, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes podrán celebrar convenios o contratos Inter administrativos con los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, otros entes públicos sociedades de economía mixta y asociaciones sin ánimo de lucro.
Decreto 864 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Para La Prestación De La Asistencia Financiera De Que Trata El Artículo 33 Del Decreto-Ley Número 77 Del 15 De Enero De 1987, Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Podrán Celebrar Convenios O Contratos Inter Administrativos Con Los Municipios Y El Distrito Especial De Bogotá, Otros Entes Públicos Sociedades De Economía Mixta Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro
Decreto 864 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo III, Sector Educación, del Decreto-Ley número 77 de enero de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.