Micelio

Artículo 4

Para La Prestación De La Asistencia Financiera De Que Trata El Artículo 33 Del Decreto-Ley Número 77 Del 15 De Enero De 1987, Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Podrán Celebrar Convenios O Contratos Inter Administrativos Con Los Municipios Y El Distrito Especial De Bogotá, Otros Entes Públicos Sociedades De Economía Mixta Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro

Decreto 864 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo III, Sector Educación, del Decreto-Ley número 77 de enero de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la prestación de la asistencia financiera de que trata el artículo 33 del Decreto-ley número 77 del 15 de enero de 1987, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes podrán celebrar convenios o contratos Inter administrativos con los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, otros entes públicos sociedades de economía mixta y asociaciones sin ánimo de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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