Micelio

Artículo 9

Cuandoquiera Que Se Llegue A Comprobar, A Juicio Del Jefe De Turno Que De Alguna Manera De Ha Violado El Turno, Incurrirá El Capitán Del Respectivo Buque Solidariamente Con La Empresa Dueña De El, En Una Multa De $ 200 A $ 1

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuandoquiera que se llegue a comprobar, a juicio del Jefe de Turno que de alguna manera de ha violado el turno, incurrirá el Capitán del respectivo buque solidariamente con la empresa dueña de el, en una multa de $ 200 a $ 1.000, sin perjuicio de que al Capitán se le suspenda el uso de la patente hasta por un año y a la empresa el uso de la vía por tiempo igual, ni de lo establecido en el artículo anterior. Esta resolución será apelable, dentro del término de diez días, para ante el Ministro de Obras Públicas, quien dispondrá de quince para fallar en última instancia el asunto; si no dictare fallo se tendrá como definitiva la resolución apelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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