Micelio

Artículo 577

Criterios Para Decretarla

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios:

1.

Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia.

2.

Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia.

3.

Que no sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos.

4.

Que sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico.

5.

Que las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan variado de manera significativa.

6.

Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba.

El juez inspeccionará el objeto de prueba que le indiquen las partes. Si estas solicitan el concurso de testigos y peritos permitirá que declaren o rindan dictamen de acuerdo con las reglas previstas en este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1407 de 2010