Micelio

Artículo 18

El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Intendenciales En Comisión, Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Intendencia En La Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo Con La Escala Respectiva

Decreto 3652 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de 1983. expedido por el Consejo Intendencial del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo .y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No tendrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3652 de 1983