º . Para obtener el levante de las mercancías al amparo del tratamiento arancelario previsto en este Decreto, el declarante está obligado a obtener antes de la declaración de importación y a conservar a disposición de la autoridad aduanera, el original del registro de importación en el cual conste que se acoge a las disposiciones aquí consagradas y que tiene el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el artículo anterior.
El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999.